Código ético para salvaguardar la libertad de expresión en la Red

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Código ético para salvaguardar la libertad de expresión en la Red

Gigantes tecnológicos como Google, Yahoo y Microsoft anunciaron este martes que han acordado adoptar un código de ética para proteger la libertad de expresión y el respeto a la vida privada de los internautas, tras ser cuestionados por acceder a peticiones de regímenes autoritarios. Seguir leyendo el arículo
Google, Yahoo y Microsoft están entre los primeros firmantes de este compromiso para el “avance de los derechos de los usuarios a la libertad de expresión y a la vida privada”. El código de ética es un marco voluntario para ayudar a proteger a las personas que expresan opiniones en internet en países como China, donde hablar de democracia o criticar al gobierno comunista es considerado un comportamiento criminal.

Fruto de dos años de trabajo entre universitarios, ONG, grupos de defensa de los derechos humanos e inversores, la llamada ‘Global Network Initiative’ (Iniciativa Mundial de Redes) es lanzada en el 60 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos para “resistir los esfuerzos de gobiernos que buscan enrolar empresas en actos de censura y de control que violan las normas internacionales”.

Yahoo ha sido duramente cuestionado por haber ayudado a la policía china a identificar a disidentes chinos buscados por expresar su opinión en Internet. Google también ha sido criticado por acceder a pedidos del Gobierno chino de filtrar búsquedas de Internet en ese país, para eliminar resultados sobre temas como la democracia o la masacre de Tiananmen. Las firmas de Internet argumentan que deben cumplir con las leyes chinas para operar en ese país.

Microsoft establecerá en Bogotá un laboratorio contra la piratería en Latinoamérica

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(EFE).- Microsoft establecerá en la capital colombiana el primer laboratorio latinoamericano contra la piratería en la industria informática, anunciaron hoy fuentes de la multinacional estadounidense. Seguir leyendo el arículo

El director general de Antipiratería de Microsoft, Keith Beeman, informó en Bogotá de que su compañía invertirá en esta planta unos 450.000 dólares.

El llamado Laboratorio de Microsoft de Identificación de Producto Pirata en Latinoamérica entrará en funcionamiento el próximo noviembre y será el noveno que la multinacional pone en servicio en el mundo, dijo Beeman.

El alto cargo de Microsoft anunció la apertura de este estudio en la presentación de una campaña antipiratería conjunta con la Fiscalía General de Colombia, cuyo titular, Mario Iguarán, asistió al acto junto a otros altos cargos de la entidad judicial.

La Fiscalía sostuvo en un comunicado que el laboratorio de Microsoft en Bogotá es un reconocimiento de la multinacional a los avances del país en la lucha contra la piratería en computadores personales.

Colombia presenta la tasa más baja en la región en piratería en computadores personales, con el 58 por ciento, añadió la fuente, que citó evaluaciones de organismos internacionales

La Eurocámara quiere incrementar la seguridad de los menores en Internet

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La Eurocámara quiere incrementar la seguridad de los menores en Internet

El Mundo (23/10/2008):

Dará prioridad a las redes sociales y a las comunicaciones por medio de móviles

El Parlamento Europeo votó a favor de un programa comunitario para reforzar la protección de los niños en Internet, a través de reducir los contenidos ilícitos y anticipar el acoso, los abusos sexuales y la manipulación que pueden sufrir los menores cuando navegan por la Red.

La iniciativa, propuesta por la Comisión Europea, se desarrollará entre 2009 y 2013 con un presupuesto de 55 millones de euros y dará prioridad a las redes sociales (como Facebook o MySpace) y a las comunicaciones por medio de teléfonos móviles.

La Eurocámara y el Consejo de la UE alcanzaron recientemente un acuerdo sobre el programa, respaldado por el pleno con 672 votos a favor, 9 en contra y 19 abstenciones.

La comisaria europea de Sociedad de la Información, Viviane Reding, felicitó al Parlamento Europeo por la rápida adopción del plan y afirmó que, gracias a él, tanto los niños como los adolescentes podrán beneficiarse con mayor seguridad de los servicios que ofrece la ‘web 2.0′, cuya principal característica es que es participativa.

Este proyecto sustituirá al anterior programa comunitario para conseguir un Internet más seguro, que fue aprobado en 2005 con una dotación de 45 millones de euros y que finalizará este año.

Líneas de denuncia
El nuevo plan introducirá puntos de contacto nacionales y líneas telefónicas para denunciar los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos en línea, poniendo especial énfasis en la pornografía infantil y las acciones de manipulación de niños.

Estas medidas tendrán que estar coordinadas con otras acciones a escala nacional, en particular con la policía especializada en Internet.

Los mensajes electrónicos comerciales no solicitados (’spam’) no estarán incluidos en el plan, puesto que ya son objeto de otras acciones a nivel europeo.

Además, se fomentarán las iniciativas de autorregulación para promover la seguridad en la Red, estimulando la participación de los niños y los jóvenes en la creación de un entorno digital más seguro.

También se llevarán a cabo campañas de sensibilización de la población dirigidas sobre todo a los niños, a sus padres y a los profesores.

Compartir conocimiento
Otra de las novedades del programa es el establecimiento de una base de datos que reúna los conocimientos de investigadores de toda Europa especializados en la seguridad de la infancia en Internet.

Según un informe publicado por la Comisión Europea, el 74% de los jóvenes de entre 12 y 15 años pasa a diario al menos tres horas diarias navegando en Internet.

Por otra parte, la Internet Watch Foundation alerta de que en el último año los casos de abuso contra menores en Internet registraron un aumento del 16%.

La base de datos de imágenes de Interpol muestra que todos los años se introducen en la Red, por lo menos, 500.000 nuevas imágenes pornográficas originales y 550.000 imágenes de abusos sexuales en las que están implicados 20.000 niños, de los que sólo se ha podido identificar a 500 desde 2001.

Microsoft anuncia operativos contra piratería en Guatemala

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Microsoft anuncia operativos contra piratería en Guatemala

06:39 P.M., 22 Octubre 2008
GUATEMALA, 22 Oct 2008 (AFP) - La empresa Microsoft anunció este miércoles que realizará operativos contra la piratería de software (programas) en Guatemala, donde la falsificación de sus productos alcanza un 80% y provoca pérdidas por 41 millones de dólares anuales, según la compañía.

Un estudio de piratería de software de 2007 reveló que ocho de cada 10 computadoras tienen instalado al menos un “programa pirata” en Guatemala, afirmó en rueda de prensa la gerente general de la empresa en este país, Melanie de Saravia.

Explicó que los operativos contra la piratería de software se realizarán en coordinación con el Ministerio Público (Fiscalía General).

El anuncio se realizó en el marco del “Día del juego limpio”, que Microsoft celebra este miércoles de forma simultánea en 45 países.

INFORME: MIPUNTO.COM

Primera condena en España por desproteger un programa informático

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Primera condena en España por desproteger un programa informático

El Pais (23/10/2008):

El condenado distribuyó en redes P2P ‘cracks’ destinados a burlar los sistemas de seguridad del programa
El juzgado de lo penal número tres de Pontevedra ha condenado a R.A.G. a seis meses de prisión más una indemnización a la compañía Soft de 5.000 euros, por un delito contra la propiedad intelectual, en lo que supone la primera sentencia condenatoria en España por desproteger un programa informático.

Aunque la sentencia es firme de conformidad: el acusado aceptó los hechos que se le imputaron, por lo que no ingresará en prisión al carecer de antecedentes y tendrá que asumir la indemnización fijada, así como las costas del juicio.

El fallo responsabiliza a R.A.G. de desproteger el programa Presto, desarrollado por Soft y especializado en la elaboración de presupuestos para proyectos de empresas de la construcción, de forma que pudiera ser utilizado sin adquirir una licencia legal. El condenado a su vez distribuyó el programa informático -crack- en redes P2P. Un hecho que para Landwell-PwC, el bufete de abogados de Pricewaterhousecoopers, también ha sido recogido en la sentencia: “Se le juzga por los dos motivos, por desproteger un programa y más tarde colocarlo en una plataforma de distribución”, asegura Assumpta Zorraquino, abogada de la firma. Sin embargo, la sentencia recoge el canal de distribución y una breve descripción de éste: “posibilitan el intercambio masivo de ficheros informáticos, pudiendo alcanzar dicha distribución a millones de personas en un breve periodo de tiempo”.

La sentencia reconoce el daño económico que la difusión del crack ha generado a Soft, y además para la abogada de PwC supone: “un paso importante en la protección de los derechos de propiedad intelectual de las compañías de software, y contribuye a poner freno a una practica que en ocasiones hace peligrar la continuidad de un sector que se encuentra en pleno proceso de desarrollo en nuestro país”, asegura Assumpta Zorraquino.

Una sentencia con tintes de acuerdo

Sin embargo, para David Bravo, abogado especializado en derecho informático y especialmente en propiedad intelectual, la sentencia “no tiene transcendencia jurídica” puesto que se trata de un acuerdo entre ambas partes, en el que incluso “renuncian a la posibilidad de recurrir para que la sentencia sea firme”, matiza Bravo.

“La sentencia se ha dictado porque las partes no han discutido, la jueza simplemente lo supervisa y no hay análisis, no crea jurisprudencia y además se trata de un Tribunal menor como es un juzgado de lo penal”, explica Bravo quien cree que hubiese merecido la pena que el juicio se hubiese celebrado: “No sé las razones por las que esta persona aceptó por consejo de su abogado que era un delincuente”. El abogado basa esta afirmación al tener en cuenta la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, donde se afirma que para los casos de fabricación y difusión de cracks es necesaria la concurrencia de ánimo de lucro para que exista delito: “Aunque en el artículo 270.3 no se exige la concurrencia expresa de ánimo de lucro, este debe considerarse implícito en todos los supuestos típicos de delitos contra la propiedad intelectual como diferenciadores de los ilícitos civiles”.

Becas AVINA

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Becas AVINA
Las Becas AVINA son un incentivo financiero y técnico a propuestas
innovadoras de investigación periodística sobre iniciativas relevantes al
desarrollo sostenible en América Latina.
http://www.avina.net/web/siteavina.nsf/0/E4CB551A927A18F20325743600737CB3?opendocument&sistema=1&plantilla=2&Idioma=spa&cate=Becas%20AVINA%20de%20Periodismo&

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Carlos Sánchez Almeida, abogado especialista en delitos informáticos y seguridad en las nuevas tecnologías: “Hay un déficit muy importante en materia de ciberderechos”

Como buen pionero de Internet, Carlos Sánchez Almeida asegura que comenzó a ejercer su carrera profesional, allá por el año 1987, con un módem en la mano. Desde entonces este abogado barcelonés ha tenido una presencia muy relevante en las principales polémicas jurídicas desatadas en España en torno a los grandes cambios que la Red ha traído a la sociedad. Temas como la definición de piratería, el “hackerismo”, la libertad de expresión desde los blogs o el derecho a la copia privada han sido causas que ha defendido en los tribunales. Además, Sánchez Almeida ha sido miembro de FrEE (Fronteras Electrónicas), organización orientada a la defensa de los derechos civiles en Internet, así como colaborador de diversos medios digitales entre los que halla la revista Kriptópolis y el diario El Mundo. Es autor del ensayo República Internet

  • Autor: Por JORDI SABATÉ
  • Fecha de publicación: 29 de mayo de 2008

¿Está protegida la libertad de expresión en España?

“La libertad de expresión de un grupo multimedia internacional debe valer tanto como la del autor de un blog personal”

La libertad de expresión está protegida constitucionalmente: de acuerdo con el artículo 20 de la Constitución, el secuestro de publicaciones sólo lo puede ordenar un juez. Pero también penalmente: los funcionarios que secuestren ediciones sin permiso judicial, o establezcan la censura previa, cometen un delito. Esta libertad debe ser la misma para todos. La libertad de expresión de un grupo multimedia internacional debe valer tanto como la del autor de un blog personal. Teóricamente son iguales ante la ley; en la práctica también deben serlo.

¿Hasta qué punto es culpable el propietario de un sitio web de las opiniones que se viertan en él?

“Quienes albergan en sus sitios web datos proporcionados por terceros no tienen una obligación general de supervisar los contenidos proporcionados por estas terceras personas”

La responsabilidad del propietario de un sitio web tiene distintas facetas, en función de si se trata de simples opiniones, o bien de información. En este último caso, la información ha de ser veraz. Por otro lado, deben tenerse en cuenta las limitaciones constitucionales a la libertad de expresión previstas en las leyes, muy particularmente el derecho al honor, intimidad y propia imagen, y la protección de los menores.

Cuando quien emite la opinión es un tercero ajeno al dueño del blog, y fuera de su control, como ocurre en el caso de los comentarios, la responsabilidad será de esta tercera persona. De conformidad con la Directiva Europea de Comercio Electrónico, los intermediarios de Internet (considerándose como tales a quienes albergan datos proporcionados por terceros) no tienen una obligación general de supervisar los contenidos proporcionados por terceras personas.

Hace pocas semanas un juez desestimó que ofrecer enlaces a partidos de fútbol emitidos desde televisiones de otros países fuera delito, por mucho que en España dichos partidos se emitieran bajo pago. Sin embargo, se cerraron diversos sitios web, como por ejemplo TvMix, y se detuvo a personas por este motivo hace dos años. ¿Cómo se explica esto?

“Afortunadamente hay muchos jueces para los que no rige ni la ley del embudo ni la doble vara de medir”

Cuando se tiene suficiente dinero y suficiente poder, se puede crear una televisión que emite vía satélite desde Luxemburgo, prescindiendo del marco legal español del momento, como ha ocurrido en España con determinada plataforma televisiva. En cambio, cuando el autor de un web se limita a proporcionar un enlace a canales chinos que emiten en abierto a través de Internet, caen sobre él las fuerzas policiales. Afortunadamente hay muchos jueces para los que no rige ni la ley del embudo ni la doble vara de medir y aplican la ley con rigor y honestidad.

¿No debería darse una cobertura de presunción en estos casos?

“La ‘industria antipiratería’ da trabajo a decenas de abogados y peritos, que según sus propias cifras mantienen abiertos más de 3.000 procedimientos judiciales”

Voy a poner un ejemplo práctico de cómo funciona el sistema. Basta consultar la Memoria 2007 de la Federación Antipiratería (FAP) [PDF]. Se constata que existe una “industria” paralela a la de los creadores de contenido: la “industria antipiratería”, que da trabajo a decenas de abogados y peritos, y que según sus propias cifras mantienen abiertos más de 3.000 procedimientos judiciales. Existe un beneficio económico directo e independiente de la remuneración a los autores por sus obras. Por otro lado, en la citada Memoria 2007 de la FAP pueden leerse los reconocimientos y medallas otorgados a diversos agentes de policía por parte de la industria audiovisual.

¿Se vive en la esfera judicial una gran presión por parte de ciertos grupos para que actúen en esta dirección?

La misma Memoria 2007 a la que antes aludía ofrece ejemplos de cursos y seminarios a funcionarios de la Administración de Justicia. Con todo, el poder judicial es el que mejor ha sabido mantenerse al margen de las presiones de los lobbies, a diferencia de lo que ocurre con los poderes ejecutivo y legislativo. Son estos últimos los principales responsables del impulso de una legislación represiva, a medida del lobby de mercaderes de derechos de autor.

¿Se adapta la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) a la realidad tecnológica actual?

“Los funcionarios que secuestren ediciones sin permiso judicial, o establezcan la censura previa, cometen un delito”

La LSSI, tanto en su redacción original del año 2002 como en el texto reformado en 2007, contiene un redactado deliberadamente zigzagueante y ambiguo, que puede permitir la extralimitación de la autoridad administrativa. Algún funcionario muy celoso de sus atribuciones puede entender que sí tiene facultades para cerrar un establecimiento o retirar un producto en el mundo real, también puede hacerlo en Internet, olvidando que una página web, por definición, es una publicación protegida por el derecho a la libertad de información y expresión. Y que, en consecuencia, sólo debería ser cerrada por un juez, conforme establece el artículo 20 de la Constitución.

¿Serían constitucionales en España leyes como las que se están intentando poner en marcha en Francia e Inglaterra para castigar a los usuarios de las redes P2P?

“Como reflejo de toda la sociedad, en el caso de los políticos hay una brecha tecnológica generacional”

No. Lo que pretenden dichas leyes es poder desconectar de la Red a quienes se descarguen obras protegidas por derechos de autor, y para ello, necesariamente se deben monitorizar las comunicaciones electrónicas, por lo que perderían su carácter privado y confidencial. Es algo imposible en España sin una previa autorización judicial, que sólo se puede otorgar en el curso de investigaciones por delito. Aquello que fluye por nuestras conexiones ADSL está protegido por el derecho constitucional a la inviolabilidad de las comunicaciones.

¿Cree que estas leyes podrán prosperar en estos países o son más bien mercadotecnia política?

Tienen buena parte de mercadotecnia, pero son un peligro real para las libertades, sobre todo en el caso del Reino Unido, cuyo sistema jurídico es más represivo que el de los países continentales.

Enrique Rodríguez, inspector jefe de la Brigada de Investigación Tecnológica (BIT) de la Policía, declaraba hace poco en un encuentro digital organizado por un diario nacional: “al descargarse películas o música por P2P se está infringiendo una ley que es la de la propiedad intelectual”. ¿Es eso cierto?

Don Enrique dijo eso en un chat, un género poco adecuado para los necesarios matices que ha de tener toda reflexión jurídica. Espero que sea más preciso cuando tenga que dirigirse a los tribunales de justicia: sólo hay infracción de las leyes cuando se dan los requisitos previstos en las mismas. Y, en ocasiones, la ley establece excepciones a los derechos de autor, tales como el derecho de cita, de parodia o de copia privada.

Se puede hablar de un límite entre la libertad personal a compartir en el P2P y los derechos de los autores de las obras compartidas?

“La LSSI, tanto en su redacción original del año 2002 como en el texto reformado en 2007, contiene un redactado deliberadamente zigzagueante y ambiguo”

Tal como establece la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la que debería ser reflejo nuestra Ley de Propiedad Intelectual, debe existir un equilibrio entre derechos de autor y derecho ciudadano a la cultura. Entre los dos extremos, el de los partidarios del Copyright ultrarrestrictivo y el de la piratería pura y dura, hay infinidad de gamas de grises.

Deberíamos ser todos más flexibles: los partidarios de la industria, si realmente quiere sobrevivir; los defensores del Copyleft, si realmente quieren convertirse en una alternativa libre de sectarismos; y sobre todo, los jueces, en cuyas manos está impedir interpretaciones de la ley que restrinjan las libertades.

¿Debe temer algo un usuario que comparta contenidos en una red P2P?

A lo que más debería temer ese usuario es a su propio miedo. Nada coarta más las libertades que la autocensura. Lo único que debería tener en cuenta ese usuario, en el momento de escribir opiniones en un blog o compartir archivos, son los derechos y libertades de los demás, que son los suyos.